El Control Administrativo
La Revision de oficio de los actos administrativo es una posibilidad que tiene cada administración pública para, por sí misma, declarar que un acto que ella misma ha realizado es nulo o anulable (en este último caso, para poder ir a un procedimiento contencioso para declarar esa anulabilidad).
La Revocación de los Actos Administrativos
Es la facultad que compete a las Administraciones Pública para sustituir un acto inválido, dejándolo sin efecto, por otro conforme a derecho. La Administración Pública puede al declarar la nulidad, establecer la revisión del acto.
Las revocaciones relativas a los actos administrativos son una manifestación de la potestad que tienen las Administraciones Públicas para anular sus propios actos sin necesidad de que la decisión sea aprobada por ningún tribunal.
Además, de esta definición más habitual de revocación, también puede entenderse revocación cualquier anulación de un contrato privado entre dos partes. También es revocación, la anulación de una sentencia por parte de otro tribunal distinto del que la dictó.
Finalmente, las revocaciones en el derecho publico son una rectificación a posteriori por parte de la administración de un acto o fallo. En el derecho privado son cualquier extinción de una relación jurídica.
La Anulacion
Actos anulables son aquellos que, aunque contienen los requisitos esenciales para producir efectos, adolecen de algún vicio o defecto que les hace susceptibles de dejar de producir efectos mediante una declaración judicial.
El Saneamiento
Saneamiento: Acciones administrativas, contables y legales que deben realizar las entidades para regularizar la situación de los bienes muebles patrimoniales sobrantes y faltantes. -Abandono: Situación en que se encuentran los bienes muebles en posesión de las Entidades, luego de levantar el Acta de Saneamiento.
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